STS, 25 de Noviembre de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ No ha existido violación del artículo 75.4 del Convenio Colectivo, en cuanto la obligación impuesta por el mismo de acudir a la Comisión Mixta del Convenio, antes que a la Jurisdicción, ha sido cumplida por la parte recurrida, y observada tal obligación, de carácter preprocesal, ningún plazo impone la ley ni el convenio colectivo, respecto al ejercicio de la pretensión colectiva ante los Tribunales. Más bien ha de considerarse que esta acción colectiva no tiene plazo inicial del cómputo de la prescripción mientras permanezca vigente el convenio colectivo ”
Extracto
STS, 25 de Noviembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 59, 75
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 205, 233
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)