STS, 25 de Noviembre de 1997

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Frases clave


No ha existido violación del artículo 75.4 del Convenio Colectivo, en cuanto la obligación impuesta por el mismo de acudir a la Comisión Mixta del Convenio, antes que a la Jurisdicción, ha sido cumplida por la parte recurrida, y observada tal obligación, de carácter preprocesal, ningún plazo impone la ley ni el convenio colectivo, respecto al ejercicio de la pretensión colectiva ante los Tribunales. Más bien ha de considerarse que esta acción colectiva no tiene plazo inicial del cómputo de la prescripción mientras permanezca vigente el convenio colectivo

Extracto


STS, 25 de Noviembre de 1997

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