STS, 19 de Febrero de 2001

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. Para los trabajadores que realizan horario partido se acuerdan unas compensaciones económicas, pero sin mención alguna a la jornada. Bajo estas circunstancias, cuando a consecuencia de los festivos, o por cualquier otra causa, se produzca una discordancia entre jornada y horario, debe prevalecer la primera, de acuerdo con la doctrina de esta Sala contenida en las Sentencias de 22 de julio de 1.995 (Recurso 443/1995) y 26 de junio de 1.998 (Recurso 4621/1997), con arreglo a la cual, "el horario es una consecuencia o derivación de la jornada, pues en él se precisa el tiempo exacto en que en cada día se ha de prestar servicio, teniendo siempre a la vista y como norma a respetar la duración de la jornada estatuida. Por consiguiente, en el radio de acción en que se mueven estos dos conceptos, hay, en principio, una cierta supeditación o subordinación del horario a la jornada. De ahí que, cualquier disparidad o divergencia que entre ellos surja al ser aplicados en la realidad del tráfico jurídico, lógicamente ha de ser salvada y resuelta de modo que prevalezca y se respete la jornada establecida, aunque para ello tengan que sufrir alguna modificación o padecimiento los horarios anteriormente marcados; sólo podría, en tales casos, mantenerse el predominio o preferencia del horario sobre la jornada, si así se dispusiese en norma legal o convenida, o así se hubiese estipulado en el correspondiente pacto". Al igual que en el caso contemplado en la sentencia que se transcribe, en el supuesto que hoy se resuelve, tampoco hay dato alguno en el pacto que permita deducir fue voluntad de las partes otorgar una primacía al horario sobre la jornada establecida con carácter general, caso de desfase entre uno y otro parámetro.

Extracto


STS, 19 de Febrero de 2001

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