STS, 8 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ No es cierto que la Constitución española contenga una limitación competencial de las cámaras parlamentarias para adoptar en determinadas circunstancias medidas de reducción del nivel de condiciones de trabajo convencionales. Por el contrario, el sistema de fuentes jurídico-laborales establecido en nuestro ordenamiento consiente al legislador tales medidas restrictivas, en cuanto reconoce el derecho a la negociación colectiva como un derecho de configuración legal, en el que el convenio tiene fuerza vinculante "dentro del respeto a las leyes" (art. 85 ET), o, como dice la sentencia de instancia, 'en el campo de juego que la ley le señala'. ”
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Extracto
STS, 8 de Junio de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 9, 28, 37, 53
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 204
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3, 82
- LEY 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.