STS, 6 de Junio de 2001

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se ha eludido, a través de una simplificación, el eventual debate sobre la distribución de la cantidad, que en el caso de las indemnizaciones podría no responder a un criterio uniforme de proporcionalidad, sino de ponderación individual en atención a la retribución percibida y los años de servicio, y además se habría roto la relación entre proceso colectivo y proceso individual que contempla el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral para el caso de los conflictos colectivos divisibles, pues la Comisión de Seguimiento sería la que tendría que reclamar la cantidad y responder su pago a los beneficiarios, todo lo que muestra la anormalidad de la pretensión que se ha ejercitado y su inadecuación al proceso colectivo, por lo que, sin necesidad de decidir sobre los recursos, hay que anular la sentencia recurrida para declarar la inadecuación de procedimiento con absolución en la instancia de los demandados.

Extracto


STS, 6 de Junio de 2001

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