STS, 17 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


no existe litispendencia entre un proceso individual o plural y un proceso colectivo que coincidan parcialmente en la misma materia litigiosa; en primer lugar porque no pueden ser los mismos los sujetos que los promueven; y, además, porque concurren también elementos naturales de diferenciación tanto en el objeto de uno y otro como en el modo de ejercitarse las pretensiones respectivas, ciñéndose normalmente el proceso de conflicto colectivo a una petición de interpretación o precisión del alcance de una norma del ordenamiento jurídico.

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Extracto


STS, 17 de Enero de 1996

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