STS, 17 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ no existe litispendencia entre un proceso individual o plural y un proceso colectivo que coincidan parcialmente en la misma materia litigiosa; en primer lugar porque no pueden ser los mismos los sujetos que los promueven; y, además, porque concurren también elementos naturales de diferenciación tanto en el objeto de uno y otro como en el modo de ejercitarse las pretensiones respectivas, ciñéndose normalmente el proceso de conflicto colectivo a una petición de interpretación o precisión del alcance de una norma del ordenamiento jurídico. ”
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Extracto
STS, 17 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 204, 205, 213
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 181, 183, 191, 193
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 533
- Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.