STS, March 27, 1995

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Finalmente, el tercero de los motivos de casación propuesto con amparo en el artículo 204-e) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento laboral por infracción del artículo 44 del XII Convenio Colectivo vigente en la empresa, está llamado, también, a decaer, no solo por haber improsperado las revisiones fácticas, precedentemente, propuestas, sino, también y fundamentalmente, porque no se advierte en la sentencia recurrida infracción de la señlada norma paccionada. La empresa viene abonando, efectivamente, el complemento de antigüedad conforme a las normas previstas en dicho precepto paccionado el que, al no precisar el momento de inicio del cómputo de los quinquenios reglamentarios y, sí, de los demás, específicos conceptos de antigüedad, que el propio precepto establece, lo lógico y normal es que, aquellos primeros, se computen desde el inicio de la relación laboral, conforme a lo previsto en el artículo 11-2-d) en relación con el apartado 1-d del Estatuto de los Trabajadores, hoy artículo 3-2-h) en relación con el apartado 1-f) del propio artículo de la vigente Ley 10/1994, de 19 de Mayo, que vienen a resultar en cierto aspecto, de aplicación analógica, al haberse sustituido el contrato de formación por el de aprendizaje. Por otra parte, alguno de los trabajos, cuyo cómputo se pretende rectificar, no tendrían alcance formativo o de aprendizaje y a los mismos ni siquiera habría que aplicarlos, por vía analógica, la normativa legal de referencia.

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