STS, Friday December 22, 2000
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“ El Convenio Colectivo empresarial y la norma reglamentaria sobre jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, reiteran que las horas o tiempos de presencia no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias, siendo esta norma más beneficiosa para una de las partes contratantes, en concreto para el empleador que gana en flexibilidad horaria y no pierde, con la necesaria y justificada realización de las horas de presencia, la posibilidad de exigencia al trabajador del cumplimiento de las correspondientes horas de trabajo efectivas ni viene tampoco obligado a computarlas ni a abonarlas como horas extraordinarias, por lo que la interpretación de las normas cuestionadas debe efectuarse en sus estrictos términos para no incrementar la desigualdad, ésta vez por motivos que pudieran resultar no objetivos ni razonables, tanto más cuanto como se ha indicado no constan acreditados ni justificados. ”
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STS, Friday December 22, 2000
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Core Citations
APPLIES
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- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 30
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 205, 215, 227, 233
- Real Decreto sobre Jornadas Especiales de Trabajo (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre) - Article 8