STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ a pesar de que en una primera lectura, pudiera entenderse que los demandantes llevan razón, en virtud del sentido literal de la instrucción; del acuerdo para cuya aplicación se dictó, de su finalidad y de las normas que regulan la materia, de rango superior a una simple instrucción, mero acto administrativo, que no puede contradecirlas, se debe concluir lo contrario, por lo que procede desestimar la demanda y absolver de ella al demandado. ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 219, 227, 228
- Código Civil
- DECRETO 148/1998, de 22 de diciembre, </strong>por el que<strong> se modifica el Decreto 67/1996, de 21 de mayo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria.
- Reglamento General de organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 67/1996, de 21 de mayo)