STSJ Extremadura , January 28, 2004

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a pesar de que en una primera lectura, pudiera entenderse que los demandantes llevan razón, en virtud del sentido literal de la instrucción; del acuerdo para cuya aplicación se dictó, de su finalidad y de las normas que regulan la materia, de rango superior a una simple instrucción, mero acto administrativo, que no puede contradecirlas, se debe concluir lo contrario, por lo que procede desestimar la demanda y absolver de ella al demandado.

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