STS, May 31, 1995
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“ la interpretación correcta del convenio colectivo sometido a debate debe ser en el sentido de que la norma obliga a suprimir las diferencias que pueden existir entre el personal de origen funcionario y el de origen netamente laboral de AENA que realiza idénticas funciones, destinando la cantidad necesaria para acabar con dichas diferencias que se incorpora a la masa salarial tendrá carácter consolidable'. ”
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