STS, 19 de Diciembre de 1994

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Resumen


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Frases clave


"?la exigencia de un litisconsorcio activo necesario constituye en el conflicto colectivo el modo de compatibilizar la legitimación conferida por la Ley a los comités de empresa con la eficacia general de la sentencia que deriva, a su vez, de la promoción de principios transcendentales, como son la evitabilidad de sentencias contradictorias en garantía de la igualdad de quienes por pertenecer a una misma empresa y estar regidos por una misma norma jurídica deben tener obviamente iguales condiciones de trabajo, que son también valores constitucionales reconocidos (artículos 14 y 9.3 de la Constitución Española) y que obligan a la presencia en el proceso de la totalidad de los afectados."

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 1994

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