STS, 25 de Febrero de 2008

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Frases clave


el art. 82.3 del ET no impide a los legitimados para negociar, dentro de la empresa, concluir un acuerdo sobre algún aspecto concreto que, bien no hubiera sido contemplado en el Convenio Colectivo de empresa, o bien lo hubiera sido sin el suficiente detalle y concreción, a los que el acuerdo venga llamado a responder

Extracto


STS, 25 de Febrero de 2008

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