STS, February 25, 2008
Linked as:
Key phrases
“ el art. 82.3 del ET no impide a los legitimados para negociar, dentro de la empresa, concluir un acuerdo sobre algún aspecto concreto que, bien no hubiera sido contemplado en el Convenio Colectivo de empresa, o bien lo hubiera sido sin el suficiente detalle y concreción, a los que el acuerdo venga llamado a responder ”
Extract
STS, February 25, 2008
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites