STS, 10 de Diciembre de 1996

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Frases clave


cuando la Confederación demanda el reconocimiento de las prerrogativas y garantías en favor de la reiterada Sección, está ejercitando una pretensión propia y no puede negarse su legitimación activa, resultando aplicable la doctrina que se expone en la Sentencia de esta Sala de 8 de Junio de 1996, R° 3066/95; pues resulta paladino que se está defendiendo un interés que se entiende jurídicamente protegido y de que se es titular. Agotado aquí el contenido del recurso, ha de ser desestimado, con las consecuencias previstas en los artículos 215 y 233 de la reiterada Ley de procedimiento Laboral.

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Extracto


STS, 10 de Diciembre de 1996

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