STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Si no existe en el convenio una categoría o grupo profesional especifico para los médicos contratados específicamente para realizar su prestación en el servicio de guardia o urgencias, necesariamente estos han de ser retribuidos con el salario ordinario para un medico de su mismo nivel, y debe dejarse claro que el Anexo 5 se refiere a aquellos médicos que, contratados para realizar su prestación en cualquier otro servicio, se ven obligados a realizar guardias, sea en el servicio de urgencias o en cualquier otro, y sin que tal prestación haya de confundirse con las horas extraordinarias que unos y otros puedan realizar. ”
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Extracto
STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000
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