STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ De estos preceptos se infiere que el límite de que hablamos, es decir el límite que determina el ámbito de la responsabilidad de la Administración en estas materias en relación con cada empresa o centro de trabajo concreto, viene dado por la cuantía que resulta de multiplicar el módulo económico a que se acaba de aludir, correspondiente al año de que se trate, por el número de unidades escolares existentes en esa concreta empresa o centro. Ahora bien, el referido límite no se establece de una manera unitaria, sino que dentro de él se determinan varios grupos distintos de responsabilidad, produciendo la consecuencia de que, en realidad, más que un límite único aplicable a la responsabilidad citada de la Administración, operan varios límites diferentes, cada uno de los cuales se aplica a determinada clase de objetivos o débitos. Así se deduce del art. 49-3 de la Ley cuando precisa que en el módulo económico por unidad escolar "se diferenciarán las cantidades correspondientes a salarios del personal docente del centro, incluidas las cargas sociales, y las de otros gastos del mismo". Y el art. 13.1 del Real Decreto mencionado, desarrollando el art. 49-3, dentro de cada módulo diferencia las siguientes fracciones: a).- "Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los titulares de los centros". b).- "Las cantidades asignadas por otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales ...". c).- "Las cantidades pertinentes para atender al pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y complemento de dirección; pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el art. 68.e) del Estatuto de los Trabajadores". ”
Extracto
STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 26, 68, 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 11, 151
- Código Civil - Artículo 1257
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. - Artículos 12, 13, 49
- STS, 20 de Julio de 1999