STS, 15 de Enero de 1997
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Frases clave
“ Es claro, que fundamentandose las infracciones legales en una circular que ni figura en los hechos, ni el recurso ha intentado introducir en los mismos, esta el motivo condenado al fracaso, pues con los hechos declarados probados es indiscutido que el artículo 44 del Estatuto obliga a la empresa demandante a satisfacer, como lo viene haciendo, el sueldo que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene caracter de absorvible a tenor del artículo 26.5 del propio Estatuto. ”
Extracto
STS, 15 de Enero de 1997
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