STS, 26 de Diciembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El artículo 41 del Convenio establece que la paga en función de los resultados "se abonará en el caso de que los resultados de `Sogecable, SA´ den beneficios para la Compañía una vez aprobadas las cuentas oficiales del ejercicio correspondiente a 1997 por su Consejo de Administración". Esta concreción "de que los resultados de `Sogecable, SA´ den beneficios para la Compañía", determina que los resultados a tener en cuenta han de ser única y exclusivamente los de Sogecable SA y, por tanto que han de ser excluidos los resultados correspondientes a las sociedades que dependen del Grupo Sogecable. Por ello como en el ejercicio 1998 la sociedad Sogecable, SA ha obtenido un beneficio por su actividad ordinaria 11.179.735.000 pesetas, procede la estimación del motivo formulado en este sentido.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 26 de Diciembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento