STS, 14 de Febrero de 2008
Enlazado como:
Frases clave
“ El conflicto colectivo, (...)presupone la controversia que puede ser solventada aplicando una norma jurídica, pues lo que se cuestiona es la existencia, el alcance, el contenido o los sujetos de una relación jurídica disciplinada por la ley o por el convenio colectivo, o afectada por decisión o práctica de empresa, en tanto que el conflicto de intereses o económico tiene como finalidad la modificación (...) del orden jurídico preestablecido, es decir, cambiando de alguna manera las condiciones de trabajo ”
Extracto
STS, 14 de Febrero de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 9, 86, 87, 91
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 8, 151, 205
- Código Civil - Artículos 1184, 1258, 1285, 1289
- STC 11/1981, 8 de Abril de 1981