STS, 8 de Junio de 2001
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Frases clave
“ No se puede negar que el artículo 34.3 E.T. y las Directivas 93/104/CE y 94/33/CE están presididos por unos principios que actúan, en general, en forma de mínimos, estableciendo limitaciones en la jornada de trabajo y garantizando unos descansos inexcusables, sin perjuicio de su regulación concreta en la negociación colectiva, pactos específicos o contrato de trabajo, pero siempre sometidos a aquellos límites indispensables. En el fondo lo que persiguen una y otra norma -Estatuto y Directiva- es velar por la salud del trabajador -y, quizá, en el caso concreto, también la atención de los enfermos- mediante la concesión de un periodo de descanso que se considera necesario para el restablecimiento físico y síquico del trabajador. ”
Extracto
STS, 8 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 40, 43
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 11, 34
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 233
- Real Decreto sobre Jornadas Especiales de Trabajo (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre)
- REAL DECRETO 931/1995, de 9 de Junio, </strong>por el que<strong> se dictan normas en relacion con la Formacion especializada en medicina familiar y Comunitaria de los Licenciados en medicina a Partir del 1 de Enero de 1995 y Se adoptan determinadas medidas complementarias.