STS, 8 de Junio de 2001

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Frases clave


No se puede negar que el artículo 34.3 E.T. y las Directivas 93/104/CE y 94/33/CE están presididos por unos principios que actúan, en general, en forma de mínimos, estableciendo limitaciones en la jornada de trabajo y garantizando unos descansos inexcusables, sin perjuicio de su regulación concreta en la negociación colectiva, pactos específicos o contrato de trabajo, pero siempre sometidos a aquellos límites indispensables. En el fondo lo que persiguen una y otra norma -Estatuto y Directiva- es velar por la salud del trabajador -y, quizá, en el caso concreto, también la atención de los enfermos- mediante la concesión de un periodo de descanso que se considera necesario para el restablecimiento físico y síquico del trabajador.

Extracto


STS, 8 de Junio de 2001

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