STS, 15 de Enero de 2001

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Es cierto también que la fórmula empleada en el suplico, que pide que se "declare el derecho de los trabajadores afectados..." -fórmula que se ha generalizado, como "usus fori", pese a su incorrección-, introduce alguna confusión. Pero lo decisivo es que no se pide el reconocimiento de una situación individualizada de uno o varios trabajadores, sino la declaración de que no es conforme a Derecho la decisión empresarial que los excluye, como grupo, del economato en función de la fecha de su contratación en la empresa. Sólo esta declaración o su desestimación vincularían con los efectos que prevé el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que no puede aceptarse la alegación de la parte recurrida de que a través del proceso colectivo se estaría reconociendo un derecho a personas a las que pudiera no corresponderle por otras razones de las que ahora se enjuician.

Extracto


STS, 15 de Enero de 2001

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