STS, 17 de Octubre de 1994

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Frases clave


Aun cuando la validez de estos Convenios Colectivos extraestatutarios ha sido y sigue siendo un tema polémico en la doctrina, la realidad es que la opinión mayoritaria se ha decantado en su favor; en el mismo sentido se ha pronunciado la Sala Quinta del extinto Tribunal Central de Trabajo -órgano encargado del examen de esta cuestión hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Laboral- y actualmente sigue la misma línea el Tribunal Constitucional en su sentencia de 8 de Junio de 1.989, insistiendo en que el artículo 37-1 de la Constitución no agota su contenido en la regulación de los Convenios Colectivos estatutarios. Y por último hay que destacar que la nueva Ley de Procedimiento Laboral ha venido a respaldar esta tesis, aunque de un modo indirecto, al aludir en sus artículos 150-1 y 162-1 a los Convenios Colectivos "cualquiera que sea su eficacia".

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Extracto


STS, 17 de Octubre de 1994

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