STS, 12 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ si la decisión adoptada por la sentencia impugnada cumple adecuadamente lo que dispone el art. 28 del Convenio Colectivo de autos, no hay razón alguna para afirmar que dicha sentencia ha aplicado inadecuadamente el art. 26-6. La empresa demandada ha fijado unas reglas para el disfrute de las vacaciones que respetan los mandatos de dicho art. 28, y por ende tienen plena efectividad y validez; sin que estas efectividad y validez puedan quebrar por el simple hecho de que tales reglas, en lo que afecta al problema de autos, coincidan con lo que dispone el apartado C del art. 26-6. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 12 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados