STS, 12 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


si la decisión adoptada por la sentencia impugnada cumple adecuadamente lo que dispone el art. 28 del Convenio Colectivo de autos, no hay razón alguna para afirmar que dicha sentencia ha aplicado inadecuadamente el art. 26-6. La empresa demandada ha fijado unas reglas para el disfrute de las vacaciones que respetan los mandatos de dicho art. 28, y por ende tienen plena efectividad y validez; sin que estas efectividad y validez puedan quebrar por el simple hecho de que tales reglas, en lo que afecta al problema de autos, coincidan con lo que dispone el apartado C del art. 26-6.

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Extracto


STS, 12 de Marzo de 2001

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