STS, 12 de Febrero de 1996

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Frases clave


la Sala de instancia, en su momento procesal no requirió a la demandante que eligiera la acción que pretendía ejercitar, la consecuencia, al tratarse de normas de orden público procesal, de conformidad con el art. 28.1 de la Ley de procedimiento Laboral, es que procede anular la sentencia recurrida y todas las actuaciones de instancia hasta el momento anterior a la admisión de la demanda para que por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se requiera a la organización sindical demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener y con apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se acordará el archivo de la demanda.

Extracto


STS, 12 de Febrero de 1996

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