STS, 10 de Mayo de 1995

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Frases clave


se han ejercitado dos acciones -una de conflicto colectivo y otra propia del proceso de impugnación de convenio colectivo-que de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no son acumulables. Por ello, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede anular la sentencia recurrida y todas las actuaciones de instancia hasta el momento anterior a la admisión de la demanda para que por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se requiera a la organización sindical demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener y con apercibimiento de que en el caso se acordará el archivo de la demanda.

Extracto


STS, 10 de Mayo de 1995

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