STS, February 17, 2005

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Desaparecida la premisa intermedia de la argumentación de la parte recurrente, es claro que, como concluye la sentencia recurrida, no se puede aceptar la legitimación activa para promover el proceso de conflicto colectivo de la entidad recurrente y no se puede entrar en la cuestión sustantiva planteada sobre procedencia o no de la supresión de la paga de productividad que ha venido abonándose al personal afectado por el presente litigio. Esta conclusión no queda afectada por lo que se alega en el segundo motivo del recurso, que, al igual que el anterior, debe ser desestimado.

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