STS, 28 de Junio de 2002
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Frases clave
“ Pero nada se regula en esa instrucción parta el personal de plantilla de origen del Banco de Bilbao. Es, por el contrario, una disposición coyuntural que trata de resolver el problema del cómputo del tiempo de trabajadores que acceden desde fuera para poder percibir el premio de antigüedad. No hay por tanto norma específica equiparable que de manera expresa excluya el tiempo de excedencia para el cuidado de un hijo del cómputo de años precisos para causar el derecho que se discute, por lo que aún en el caso de que el artículo 46.3 ET permitiese la posibilidad de excluir el tiempo de la repetida excedencia para el cálculo del premio de antigüedad, tampoco existiría la norma que estableciese la excepción a la aplicación del premio en la forma pactada. ”
Extracto
STS, 28 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 37, 39
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 25, 46
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Código Civil - Artículo 1281
- STC 11/1981, 8 de Abril de 1981