STS, 14 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso de este recurso no hay una verdadera controversia acerca de la existencia de la deuda; no hay discrepancia sobre su existencia ni sobre su cuantía. No se impugna en el recurso tanto la realidad de la deuda sobre la que opera el descuento, como la procedencia de poder efectuarlo. Lo que combate la Federación Estatal recurrente es el derecho de la empresa a efectuar directamente el descuento en la nómina. No se trata, en contra de lo que se dice en el recurso, de que la empresa, por supuestas deudas, estime pertinente realizar el descuento. Es que tiene derecho a verificarlo cuando la deuda nacida del error sufrido sea real y verdadera. ”
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Extracto
STS, 14 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 26
- Código Civil - Artículos 6, 1195, 1196, 1202, 1256, 1258