STS, 28 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


"en los procesos de conflictos colectivos, la identidad subjetiva (eadem condictio personarum) debe apreciarse desde la consideración de los empresarios y trabajadores afectados y no desde los sujetos colectivos que actúan en el proceso en función representativa", hurtando, así, a la Sala y a la parte recurrida el examen de una argumentación, aun escueta, contraria a la decisión impugnada; omisión que, incluso, podría determinar la inadmisibilidad del motivo por incumplimiento manifiesto de uno de los requisitos del recurso cual es la expresión, no sólo del motivo o motivos en que se ampare, sino la pertinencia y fundamentación de los mismos, cual corresponde a la naturaleza y significado de un recurso limitado y fundado, como el de casación

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Extracto


STS, 28 de Diciembre de 1996

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