STS, 28 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ "en los procesos de conflictos colectivos, la identidad subjetiva (eadem condictio personarum) debe apreciarse desde la consideración de los empresarios y trabajadores afectados y no desde los sujetos colectivos que actúan en el proceso en función representativa", hurtando, así, a la Sala y a la parte recurrida el examen de una argumentación, aun escueta, contraria a la decisión impugnada; omisión que, incluso, podría determinar la inadmisibilidad del motivo por incumplimiento manifiesto de uno de los requisitos del recurso cual es la expresión, no sólo del motivo o motivos en que se ampare, sino la pertinencia y fundamentación de los mismos, cual corresponde a la naturaleza y significado de un recurso limitado y fundado, como el de casación ”
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Extracto
STS, 28 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 152, 157, 205, 210
- Código Civil - Artículo 1252
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1707