STS, 8 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


Cualquiera que hubiera sido la voluntad de las partes suscribientes del Convenio Colectivo de referencia, al otorgar a una de ellas -en este caso en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- la facultad definidora de categorías y funciones laborales, es lo cierto que la forma de ejercicio de tal facultad por parte de la Administración Autonómica implicada que, al respecto, se apoya en una Ley reguladora del funcionariado público y emite una Orden administrativa impide, como es obvio, admitir la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la controversia de autos.

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Extracto


STS, 8 de Febrero de 1994

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