STS, 8 de Febrero de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Cualquiera que hubiera sido la voluntad de las partes suscribientes del Convenio Colectivo de referencia, al otorgar a una de ellas -en este caso en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- la facultad definidora de categorías y funciones laborales, es lo cierto que la forma de ejercicio de tal facultad por parte de la Administración Autonómica implicada que, al respecto, se apoya en una Ley reguladora del funcionariado público y emite una Orden administrativa impide, como es obvio, admitir la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la controversia de autos. ”
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Extracto
STS, 8 de Febrero de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley 3/1988, de 13 de Diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica de Castilla-la Mancha. - Artículo 11