STS, 6 de Abril de 1993

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Resumen


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Frases clave


cada comisión estará compuesta por los representantes en el comité de empresa, pero este precepto no puede interpretarse en el sentido de que cada representante pueda elegir la comisión en que quiera integrarse, pues, aparte de la limitación a la acumulación de puestos en las comisiones, el propio carácter de éstas impone la elección por el comité del que dependen sin otros límites que los que se derivan del principio de proporcionalidad y sin perjuicio del estricto respeto a la esfera legal de competencias que el Estatuto de los Trabajadores establece a favor del comité de empresa, lo que en el presente caso no se plantea pues ni consta que la comisión de promociones haya asumido competencias que corresponden al comité, ni la pretensión deducida tiene este objeto, ya que el suplico de la demanda se limita a solicitar el derecho a formar parte en la aludida comisión.

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Extracto


STS, 6 de Abril de 1993

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