STS, 5 de Abril de 1993

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Frases clave


debe advertirse que los términos de comparación estaban constituídos por dos procedimientos de carácter singular y no colectivo (el ordinario y el especial de materia electoral); ello determina la existencia de una sustancial diferencia con el supuesto de autos, que impide la apreciación de la contradicción en los términos con que ésta se ha planteado en el recurso, visto que en la sentencia impugnada uno de los términos de comparación es el proceso de conflicto colectivo, justamente el estimado como procedente, de naturaleza notablemente dispar respecto de los singulares en lo que se refiere a la legitimación de las partes (artículos 151 y 152), a la delimitación de su objeto (artículo 150) y a los efectos de la sentencia

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Extracto


STS, 5 de Abril de 1993

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