STS, 6 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ si la absorción tuviera un propósito defraudatorio de créditos o condiciones de los trabajadores, etc. claro está que los efectos deberían acomodarse a la ordenación legal. Aquí sucede lo contrario, porque el Convenio Colectivo se negoció por los representantes de los trabajadores "presentes" en la Empresa negociadora, y ausentes los de la posteriomente absorbida, cuya incorporación legal se produce en ocasión posterior, de tal modo que el designio legal de establecer los efectos de la absorción en la fecha de la inscripción registral, coincide con la voluntad de los negociadores del Convenio de limitar su ámbito de aplicación a quienes pertenecen a la plantilla de la empresa en la fecha de firma del Convenio. ”
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Extracto
STS, 6 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 85, 86, 87
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Código Civil - Artículos 1255, 1278, 1281
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 233, 235, 245