STS, 8 de Enero de 2000

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Ahora bien, en el caso concreto, y como se deduce de los propios hechos probados de la sentencia, el empresario -a quien, como antes se ha dicho, incumbe la carga de la prueba-, y como se afirma en la sentencia de instancia, no ha aportado la menor prueba que permita alcanzar la convicción de la justificación de la modificación sustancial, ni ha acreditado problemas de orden económico, ni dificultades en su posición en el mercado que afecten a su competitividad, ni problemas en la organización de sus recursos que afecten a la demanda del mercado. En definitiva, parece claro que el concepto causal imperante en el Estatuto, excluye la adopción unilateral de cualquier medida empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo que no responden a las exigencias probadas antes enumeradas, y, sin que la situación preponderante de la empresa telefónica en el mercado legitime "per se" las medidas adoptadas, a falta de toda prueba de su existencia, razonabilidad y ponderada exigencia en la organización, constitución y productividad de la empresa.

Extracto


STS, 8 de Enero de 2000

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