STS, 31 de Enero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El acuerdo colectivo que ha aprobado el reglamento del régimen de previsión del personal de la Caixa no dice nada sobre el particular. Pero, siguiendo la pauta (apuntada por la propia terminología del citado reglamento) de colmar las lagunas de este régimen de previsión mediante la aplicación analógica de la legislación común sobre planes de pensiones, se llega a la conclusión de que los partícipes que cesan anticipadamente al servicio de la entidad pueden rescatar o movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y condiciones previstos en dicha legislación sobre planes de pensiones. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 31 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 155
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 39, 141
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 151, 205
- Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones (Ley 8/1987, de 8 de junio) - Artículos 4, 6, 8
- Código Civil - Artículos 1115, 1283