STS, 16 de Abril de 1999

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Resumen


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Frases clave


es obvio que el acuerdo de 1983 sólo podrá ser alterado o revocado en virtud de nuevo acuerdo de las partes o acudiendo a la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero no de un modo unilateral; lo que atenta a la fuerza obligatoria de los contratos establecida en los artículos 1255, 1256 y 1278 del Código civil.

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Extracto


STS, 16 de Abril de 1999

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