STS, 25 de Enero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La ultra actividad de los convenios colectivos, establecida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las cláusulas normativas de Convenio ya vencido, solo es predicable respecto de los que hayan sido negociados y concluidos con los requisitos y trámites establecidos en el Título III del propio Cuerpo legal. Los convenios extra estatutarios, como recuerda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 1.996 (Recurso 3063/95) tienen naturaleza contractual ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 41, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 217
- Código Civil - Artículos 1091, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258