STS, 25 de Enero de 1999

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Frases clave


La ultra actividad de los convenios colectivos, establecida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las cláusulas normativas de Convenio ya vencido, solo es predicable respecto de los que hayan sido negociados y concluidos con los requisitos y trámites establecidos en el Título III del propio Cuerpo legal. Los convenios extra estatutarios, como recuerda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 1.996 (Recurso 3063/95) tienen naturaleza contractual

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Extracto


STS, 25 de Enero de 1999

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