STS, October 04, 2001

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Aparte de la irregularidad que supone la fundamentación de un recurso extraordinario como el de casación, y de un motivo en que se denuncian infracciones de las normas del ordenamiento jurídico, sobre una disposición del rango de la resolución aludida, que carece de las cualidades necesarias para integrarse en el ordenamiento jurídico, lo cierto es que en su apartado 12° se dice textualmente que sus normas "no serán de aplicación al personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia que preste servicios en los centros docentes o de apoyo a la docencia, y al personal destinado en Instituciones y establecimientos sanitarios", por lo que tampoco esta disposición administrativa podría servir para fundamentar el recurso.

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