STS, 30 de Marzo de 1999

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Frases clave


No cabe llegar a otra conclusión que no sea la de considerar que aquellos trabajadores que no dieron respuesta a la oferta de su patrono a la que antes ha quedado hecha mención, consintieron tácitamente, y a la vez de forma perfectamente válida y vinculante jurídicamente, en adherirse individualmente al pacto de 1997.

Por ello, no pueden considerarse infringidos los arts. 1249 y 1253 del Código Civil por el hecho de haber inferido el consentimiento con base en los "facta concludentia" que han quedado expuestos. Y está claro que tampoco ha existido infracción de los arts. 1259 y 1732, por cuanto aquí no ha habido contratación en nombre de otro, ni mandato alguno, toda vez que lo único acaecido al respecto que nos ocupa han sido las antedichas adhesiones, a título individual y con carácter estrictamente personal, a un pacto que otras personas habían perfeccionado con anterioridad.

Extracto


STS, 30 de Marzo de 1999

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