STS, 30 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ No cabe llegar a otra conclusión que no sea la de considerar que aquellos trabajadores que no dieron respuesta a la oferta de su patrono a la que antes ha quedado hecha mención, consintieron tácitamente, y a la vez de forma perfectamente válida y vinculante jurídicamente, en adherirse individualmente al pacto de 1997. ”
“ Por ello, no pueden considerarse infringidos los arts. 1249 y 1253 del Código Civil por el hecho de haber inferido el consentimiento con base en los "facta concludentia" que han quedado expuestos. Y está claro que tampoco ha existido infracción de los arts. 1259 y 1732, por cuanto aquí no ha habido contratación en nombre de otro, ni mandato alguno, toda vez que lo único acaecido al respecto que nos ocupa han sido las antedichas adhesiones, a título individual y con carácter estrictamente personal, a un pacto que otras personas habían perfeccionado con anterioridad. ”
Extracto
STS, 30 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 11
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 20, 61, 82, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 20, 205, 233
- Código Civil - Artículos 1249, 1253, 1258, 1259, 1262, 1732