STS 329/2001, 30 de Marzo de 2001

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Frases clave


por la propia naturaleza de la confesión judicial, de la que ha dicho una reiterada jurisprudencia, que resume la sentencia de 14 de diciembre de 1999: la prueba de confesión judicial no tiene preferencia sobre las demás pruebas, que ésta prueba no se puede abstraer de las demás, que la misma no puede dividirse y enjuiciar afirmaciones como si fueran independientes y que la sentencia de la Audiencia Provincial, objeto del recurso de casación, no basa sus declaraciones fácticas en esta prueba, sino en todas las pruebas practicadas.

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Extracto


STS 329/2001, 30 de Marzo de 2001

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