STS 329/2001, 30 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ por la propia naturaleza de la confesión judicial, de la que ha dicho una reiterada jurisprudencia, que resume la sentencia de 14 de diciembre de 1999: la prueba de confesión judicial no tiene preferencia sobre las demás pruebas, que ésta prueba no se puede abstraer de las demás, que la misma no puede dividirse y enjuiciar afirmaciones como si fueran independientes y que la sentencia de la Audiencia Provincial, objeto del recurso de casación, no basa sus declaraciones fácticas en esta prueba, sino en todas las pruebas practicadas. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 329/2001, 30 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 128, 1089, 1091, 1101, 1232, 1256, 1258, 1281, 1718, 1719
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 580, 1692
- Real Decreto sobre Transacciones Económicas con el Exterior (Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre)
- Circular 1/1991, de 22 de enero, a Entidades delegadas sobre mercado de divisas, instrumentos de cobertura de riesgo de cambio, operaciones con billetes extranjeros y envío y recepción al/del exterior de billetes, moneda metálica y efectos.
- Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, </strong>por el que<strong> se regula el Seguro de Crédito a la Exportación.