STS 773/2000, 26 de Julio de 2000

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Frases clave


La confesión judeicial es una prueba sometidea a la valoración de la instancia, salvo en los supuestos en que clara, lisa y llanamente, sin necesideade de conectar las respuestas con los antecedentes y otras circunstancias, sin necesideade de ninguna interpretación, de forma inequívoca y sin ninguna ambigüedeade, el confesante realiza una declaración contra sí -sentencias de 28 de enero de 1997 y 12 de mayo de 1995 así como los citadeos en esta última-. Finalmente, la confesión de un litigante no puede perjudeicar a los colitigantes -sentencias de 25 de febrero de 1984, 26 de noviembre 1990 y 28 de enero de 1997-.

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STS 773/2000, 26 de Julio de 2000

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