STS 296/2002, 20 de Febrero de 2002

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El nuevo Código Penal ha modificado el régimen de las costas de la acusación particular cuya imposición resulta ahora obligada en aquellos delitos que sólo sean perseguibles a instancia de parte. Por el contrario cuando se trata de delitos públicos no resulta preceptiva la imposición de las costas de la acusación particular sobre cuya imposición deberá resolver el Tribunal en cada caso.

Extracto


STS 296/2002, 20 de Febrero de 2002

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