STS, 10 de Febrero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El principio de legalidad, por definición, sólo puede incluir los eventos susceptibles de poder ser regulados por Ley, dadas las características de generalidad, fijeza y perdurabilidad de ésta. Sería imposible dar cabida, en el ámbito de la Ley, al valor de la unidad de contaminación, por tratarse de una variable matemática, así concebida por el legislador. En situaciones así es cuando puede afirmarse que la reserva legal en materia tributaria es una reserva relativa, en la que resulta admisible la colaboración del Reglamento, siempre que sea indispensable por motivos técnicos y la colaboración se traduzca en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 10 de Febrero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 10
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículo 295