STS, March 23, 2002
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“ El verdadero núcleo del debate procesal, ceñido únicamente a determinar si las dos condiciones impuestas en la licencia son, o no, auténticas "condiciones iuris", admisibles en el otorgamiento de la misma. Tampoco es incongruente la sentencia al abordar este debate y resolverlo desde la perspectiva de una situación de fuera de ordenación en la que no se puede discutir ni discute la licencia obtenida, sino únicamente las condiciones a las que ésta se subordina. Al razonar de esta forma la Sala se atiene a los planteamientos de las partes en el proceso, por lo que no existe la indefensión que se aduce ni infracción del artículo 43 de la LJCA. ”
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 506
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 43, 95, 102
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Article 16
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Article 242