STS, March 23, 2002

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El verdadero núcleo del debate procesal, ceñido únicamente a determinar si las dos condiciones impuestas en la licencia son, o no, auténticas "condiciones iuris", admisibles en el otorgamiento de la misma. Tampoco es incongruente la sentencia al abordar este debate y resolverlo desde la perspectiva de una situación de fuera de ordenación en la que no se puede discutir ni discute la licencia obtenida, sino únicamente las condiciones a las que ésta se subordina. Al razonar de esta forma la Sala se atiene a los planteamientos de las partes en el proceso, por lo que no existe la indefensión que se aduce ni infracción del artículo 43 de la LJCA.

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