STS, June 25, 2008

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Otra cosa es la denuncia que se hace de falta de motivación de la imposición de costas. La sentencia recurrida las impone, pero lo hace sin la más mínima consideración sobre el fundamento de la imposición. Con ello desconoce que en la actual regulación del amparo judicial, en este concreto aspecto, al no estar especificado nada sobre ese particular, y conforme al inciso final del apartado 1, del art. 114, LJCA, ha de estarse a las normas generales sobre costas, siendo así que en el art. 139.1, de esa Ley, se establece que las costas se impondrán, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. Mandato legal absolutamente incumplido, y que supone vulneración de las reglas de la sentencia, que en ese concreto aspecto debe ser revocada. Y recuperando la competencia para decidir, hay que insistir solo y en ese particular aspecto, no encuentra esta Sala razones que abonen la temeridad o mala fe a que alude el precepto legal, por lo que esta conclusión tendrá reflejo en lo que se diga al final sobre las costas.

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STS, June 25, 2008

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