STS, January 18, 2001

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al recurrente, con el sistema de punición separada por ambos delitos, se le impuso en la sentencia recurrida por el delito de falsedad un año y nueve meses de prisión más multa de nueve meses con cuota diaria de 1.000 Ptas., y por el delito de estafa seis meses de multa con igual cuota diaria, en tanto con la aplicación de la regla 2° del art. 77 la pena a imponer --rebajada un grado por imperativo del art. 66-4°-- es de 1 año, 6 meses y 15 días (mitad de 27 meses), pena claramente que le es más beneficiosa.

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STS, January 18, 2001

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