STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Y si bien es cierto que la concurrencia de motivos de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido la autoridad o personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el presente caso, es necesario conectar estos datos de animadversión de dos miembros del Tribunal hacia el Sindicato demandante, trasladables lógicamente a sus afiliados, con los resultados anómalos de las calificaciones, para llegar a la conclusión que en el proceso selectivo de que se trata se ha incurrido en desviación de poder en el sentido definido por el artículo 83.3 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956, reproducido en el artículo 70.2 de la vigente, como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, pues, si bien, no se ha acreditado pormenorizadamente el procedimiento que se siguió para obtener dichos resultados, dada la dificultad de la prueba, es lo cierto que se produjeron, bajo una apariencia de legalidad, que encubría una represalia contra un determinado colectivo de funcionarios, atentando contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, que deben presidir los procedimientos selectivos de personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que conduce a la estimación de los presentes recursos acumulados. ”
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Extracto
STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 20, 28
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 25
- Real Decreto por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (Real Decreto 896/1991, de 7 de junio) - Artículo 4